ARTICULO 634.- Nulidades absolutas
Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en
Violación a las disposiciones referidas a: a) la edad del adoptado; b) la
Diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese
Tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono
Supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual
Hubiera sido víctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más
De una persona, excepto que Seguir leyendo “Una persona fallecida puede ser adoptante” »