CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Definición
Art. 359 La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.
Características
Artículo 360.- | Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquél con quien han contratado. |
Artículo 361.- | Los participantes Seguir leyendo “Cuentas en Participación y Títulos Valores en Derecho Mercantil” » |