Título I
Del Procedimiento Ordinario
Capítulo I
De la Demanda
Artículo 339
El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
- Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda Seguir leyendo “Procedimiento Ordinario: Demanda, Emplazamiento, Cuestiones Previas y Contestación” »