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Tipos de Obligaciones en Derecho Civil

La Condonación o Remisión de Deuda

La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.

Art. 1522 C.C. Salvadoreño

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Arras

Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes Seguir leyendo “Tipos de Obligaciones en Derecho Civil” »

Extinción de las Obligaciones en el Código Civil Chileno

Caducidad del Plazo

Caduca el plazo en los siguientes casos:

Respecto del deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia (artículo  1496 inciso 1°)

Nótese que este caso, contempla dos situaciones distintas:

  • La quiebra, que supone una declaratoria judicial de quiebra.
  • La «notoria insolvencia», que es una situación de hecho, en que el deudor no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, por ser su pasivo superior a su activo.

Al deudor cuyas cauciones, por hecho Seguir leyendo “Extinción de las Obligaciones en el Código Civil Chileno” »

Extinción de las Obligaciones en el Código Civil Chileno

Caducidad del Plazo

Caduca el plazo en los siguientes casos:

Respecto del deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia (artículo 1496 inciso 1°)

Nótese que este caso, contempla dos situaciones distintas:

  • La quiebra, que supone una declaratoria judicial de quiebra.
  • La «notoria insolvencia», que es una situación de hecho, en que el deudor no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, por ser su pasivo superior a su activo.

Al deudor cuyas cauciones, por hecho o Seguir leyendo “Extinción de las Obligaciones en el Código Civil Chileno” »

Derecho Civil: Extinción de las Obligaciones y Concurso de Acreedores

1.- Concepto legal de dación en pago.

Es cuando la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago cosa distinta en lugar de la debida.

2.- Requisitos para que exista dación en pago.

  • El acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.
  • Que el deudor preste inmediatamente en ese mismo acto la conducta.
  • Si el objeto de la dación en pago es una cosa debe obligatoriamente ser propiedad del deudor.

3.- Naturaleza jurídica de la dación en pago.

Es la de una Seguir leyendo “Derecho Civil: Extinción de las Obligaciones y Concurso de Acreedores” »