Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
Daño Causado
- Debe ser consecuencia de la actuación u omisión de los órganos de la Administración Pública.
- La lesión debe ser resultado del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución Española), lo que implica la imputabilidad del hecho u omisión a la Administración Pública.
- Los servicios públicos no deben entenderse en un sentido amplio que incluya toda actividad o inactividad de Seguir leyendo “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Requisitos y Cálculo de Indemnización” »