Archivo de la etiqueta: Declaración de fallecimiento

Ausencia y Fallecimiento: Procedimientos Legales en España

Ausencia Legal en España

Circunstancias de Urgencia o Incertidumbre

La ausencia se aplica cuando existen circunstancias de urgencia o incertidumbre sobre el paradero o existencia de una persona, requiriendo una resolución rápida de los problemas derivados de su no presencia.

Defensa del Desaparecido

En situaciones donde se necesitan medidas protectoras para el desaparecido de su domicilio, del cual no se tienen noticias, se provee judicialmente un defensor a instancia de parte interesada. Este defensor Seguir leyendo “Ausencia y Fallecimiento: Procedimientos Legales en España” »

Nacionalidad, Vecindad Civil y Ausencia en el Derecho Español

El Internamiento del Presunto Incapaz

Es conocido que en España se podía internar a personas en hospitales y manicomios sin declaración judicial. Esta cuestión dejó de ser posible tras la aprobación de la Ley 13/1983 que, mediante una reforma del Código Civil (CC), instauraba el control judicial de dichos internamientos. Si bien, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se produjo la derogación del art. 211 CC, que trataba esta cuestión, pasando a ser contemplado Seguir leyendo “Nacionalidad, Vecindad Civil y Ausencia en el Derecho Español” »

Diferencia entre domicilio y residencia

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:  -Los atributos De la personalidad, en Derecho, son aquellas Propiedades o carácterísticas de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.-Son Inherentes, únicos, inalienables, imprescriptibles , irrenunciables. Inembargables. EL NOMBRE -El nombre de la persona humana se compone por prenombre y apellido y Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. -Es Obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, Seguir leyendo “Diferencia entre domicilio y residencia” »

Historia de la declaración de fallecimiento de una persona.

Artículo 193

  • Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
  • Segundo. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

    Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurríó la desaparición.

  • Tercero. Seguir leyendo “Historia de la declaración de fallecimiento de una persona.” »