Auto de formal prisión, auto de libertad por falta de elementos a procesar y auto de formal prion con sujeción a proceso:
Artículo 297.- Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Se dictará dentro del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial;
II. Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de ley, o bien, conste en el expediente que se negó a emitirla;