Declaraciones del Imputado
Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, es el de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. Si el imputado estuviera detenido, se le tomará la primera declaración (indagatoria) en las 24 horas siguientes a su detención, prorrogable por otras 48 horas si hubiera causa grave. Esta diligencia se repetirá cuantas veces lo crea necesario el instructor, el fiscal, las demás partes acusadoras o Seguir leyendo “Los Actos de Investigación en el Proceso Penal” »