Derechos, Obligaciones y Procedimientos de las Partes en el Proceso Judicial: Artículos 18 al 36
De la Defensa y Representación de las Partes
Artículo 18. Las partes pueden defenderse por sí mismas, salvo en los casos en que la representación sea obligatoria.
Artículo 19. Las partes escogerán libremente a su defensor, ya sea para ser representadas o asistidas, según lo que la ley permita u ordene.
De la Conciliación y los Debates
Artículo 20. Entra en la misión del juez conciliar a las partes. Seguir leyendo “Derechos, Obligaciones y Procedimientos de las Partes en el Proceso Judicial: Artículos 18 al 36 del Código de Procedimiento Civil” »