Sección Primera: De la Nacionalidad
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Toda persona nacida en el territorio de la República.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse Seguir leyendo “Derechos y Poder Ciudadano en Venezuela: Claves Constitucionales” »