Art. 115
En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada./En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.
Art. 116
Si el demandante acompañare documentos que sirvan de apoyo a su acción y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará para determinar la competencia a lo que conste de dichos documentos.
Para determinar la cuantía de las obligaciones en moneda extranjera, podrá acompañar Seguir leyendo “Cuantía en materia penal” »