DILIGENCIAS QUE NO LESIONAN DERECHOS FUNDAMENTALES
PRIMERAS
DILIGENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN
Artículo 13
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del
delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a
su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los
presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el
mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal Seguir leyendo “Declaracion de testigos formato” »