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Atribuir a uno la culpa o la responsabilidad de un delito, de una acción, etc.;

LA ACCIÓN

Al formular un concepto jurídico de delito, se comienza con la afirmación de que se trata de una acción, término empleado en sentido amplio, comprensivo de la acción y la omisión. Y se considera una acción y no un hecho, puede proceder tanto de la voluntad del hombre como de la naturaleza, aquélla requiere necesariamente un ser dotado de voluntad, atributo que solo puede reconocerse en el hombre.La acción supone que, una vez superada la fase interna, de ideación, deliberación Seguir leyendo “Atribuir a uno la culpa o la responsabilidad de un delito, de una acción, etc.;” »