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Diferencia entre actos lascivos y violación

Artículo 7o.-


Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes Penales

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento En que se han realizado

todos los elementos de la Descripción penal;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el Tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, Pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto Legal.

Artículo 9o



Obra Dolosamente el que, conociendo los elementos del Seguir leyendo “Diferencia entre actos lascivos y violación” »