Tipo Penal – Lo establece la ley; es la descripción normativa.
Tipicidad – Es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
Delito Acción u Omisión – Que es sancionado por la ley penal.
Acción – Es un comportamiento y puede ser de acción u omisión.
Proceso Penal
Tiene su inicio y fundamento en el artículo 21 constitucional por medio de una denuncia o querella.
Denuncia/Querella – Determinar el ejercicio o no de la acción penal.