Homicidio
Regulación Legal
Art. 138: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio.
Bien Jurídico Protegido
La vida humana independiente. Se considera independiente desde el momento en que ha salido totalmente al exterior, aunque no esté cortado el cordón umbilical. No se exige que tenga figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Su fin es cuando se da la muerte real, es decir, cuando cesa la actividad cerebral, siendo demostrable por un encefalograma. Seguir leyendo “El Delito de Homicidio en el Código Penal Español” »