Archivo de la etiqueta: Delitos Económicos

Derecho Penal Económico: Protección del Orden Económico y sus Delitos

Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico es el conjunto de normas jurídicas que sancionan las infracciones que lesionan o ponen en peligro la actividad directora, interventora y reguladora del Estado en la economía. Inicialmente, se definió como la rama del Derecho Penal que protege el orden económico dirigido o intervenido directamente por el Estado.

El Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por los delitos económicos es la tutela del orden económico y el estatuto jurídico Seguir leyendo “Derecho Penal Económico: Protección del Orden Económico y sus Delitos” »

Delitos contra el Mercado y los Consumidores: Análisis de los Artículos 278 a 287 del Código Penal

MERCADO Y CONSUMIDORES.

Art278

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro Seguir leyendo “Delitos contra el Mercado y los Consumidores: Análisis de los Artículos 278 a 287 del Código Penal” »

Delitos Económicos en Chile: Categorías, Atenuantes y Agravantes

Delitos Económicos de 1ª Categoría

¿Cuándo se Considera un Delito Económico?

Los delitos económicos de primera categoría son aquellos que, bajo cualquier circunstancia y sin importar quién los cometa, se consideran siempre delitos económicos. Esto implica que se les aplican todas las disposiciones legales correspondientes, como penas, multas, beneficios, agravantes y atenuantes.

Estos delitos representan las conductas más reprochables y que el legislador busca perseguir con mayor severidad. Seguir leyendo “Delitos Económicos en Chile: Categorías, Atenuantes y Agravantes” »