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Contrato de Depósito y Secuestro: Definiciones y Obligaciones

Título XXXII: Del Depósito y del Secuestro

Artículo 2211

Llámase, en general, depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.

La cosa depositada se llama también depósito.

Artículo 2212

El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.

Artículo 2213

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes Seguir leyendo “Contrato de Depósito y Secuestro: Definiciones y Obligaciones” »