T. 12 Conflictos con los Derechos de la Personalidad
Art. 20.4 CE. Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional (TC) establece que, en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, prevalecerá la libertad de expresión siempre que no haya expresiones injuriosas. En el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, prevalecerá esta última si la información es veraz. En el conflicto entre el derecho a la intimidad Seguir leyendo “Derechos Fundamentales: Expresión, Información, Partidos Políticos, Educación y Derechos Laborales” »