Art. 33.1 CE
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
- No pertenece a los derechos de especial protección, prevista por el art. 53.2 CE de los definidos en la Sec. 1 del Cap. Seguir leyendo “El Derecho a la Propiedad Privada en la Constitución Española” »