Sección Quinta
De las Tierras de Uso Común
Artículo 73.-
Las tierras ejidales de uso común
constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están
conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas
por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras
parceladas.
Artículo 74.-
La propiedad de las tierras de
uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos
previstos en el artículo
75 de esta ley. Seguir leyendo “Formato de cesion de derechos ejidales” »