La Formación del Derecho Común
La doctrina jurídica de los siglos XV, XVI y XVII, llamada de diversas maneras (bartolismo, escolástica jurídica, *mos italicus*, etc.) tiene como denominación más correcta **el derecho común**, porque resalta su característica principal: la unidad, en la medida en que:
- Unifica las diversas fuentes del derecho (derecho justinianeo, derecho canónico y derechos locales).
- Constituye un objeto único (o común) de todo el discurso jurídico europeo.
- Ese objeto único Seguir leyendo “Derecho Común Europeo: Orígenes, Unificación y Tradición Romanista” »