Archivo de la etiqueta: derecho de acción

Derecho a la Justicia Gratuita y Responsabilidad Judicial en España: Aspectos Clave

Derecho a la Justicia Gratuita: Ley 1/1996

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, facilita el derecho de acción a quienes carecen de recursos económicos suficientes para litigar en todo tipo de procesos: civiles, penales, laborales, administrativos y constitucionales. Esta ley se fundamenta en los artículos 24.1 y 119 de la Constitución Española (CE), así como en los artículos 20.2 y 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el principio Seguir leyendo “Derecho a la Justicia Gratuita y Responsabilidad Judicial en España: Aspectos Clave” »

Acceso a la Justicia y Asistencia Jurídica Gratuita: Derechos y Procedimientos

Acción y Jurisdicción

Como consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde a todos los particulares, y que es un derecho fundamental, los particulares tienen libre acceso a los tribunales para la interposición de una pretensión u oponerse a ella, a fin de obtener de los juzgados y tribunales la satisfacción de sus respectivas pretensiones, haciendo desaparecer el conflicto.

Contenido Esencial del Derecho de Acción

Derecho a acceder libremente al poder judicial, a través Seguir leyendo “Acceso a la Justicia y Asistencia Jurídica Gratuita: Derechos y Procedimientos” »

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Acceso, Garantías y Resolución

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

La Acción: Acción y Jurisdicción

La potestad jurisdiccional, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se activa de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación a través del ejercicio del derecho de acción, que la Constitución denomina como el derecho a la tutela judicial efectiva. Como consecuencia del ejercicio de este derecho fundamental, todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen siempre libre acceso Seguir leyendo “El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Acceso, Garantías y Resolución” »