Derecho de reunión
Reconocimiento constitucional
La Constitución Española reconoce, en su art. 21.1, «el derecho de reunión pacífica y sin armas». Se trata de un derecho fundamental de titularidad individual, pero de ejercicio necesariamente colectivo y de naturaleza, por tanto, marcadamente social.
Modalidades
Se incluyen en este apartado las reuniones que se celebren en los domicilios de las personas físicas, que pueden suponer el ejercicio del derecho a la intimidad personal o familiar (art. Seguir leyendo “Derecho de reunión y derecho de asociación: Un análisis constitucional” »