Archivo de la etiqueta: Derecho de familia

Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación” »

Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación” »

Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación” »

Derecho de Familia en España: Matrimonio, Filiación y Patria Potestad

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia en España: Matrimonio, Filiación y Patria Potestad” »

Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación” »

Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación

TEMA 1: EL DERECHO DE FAMILIA.

  1. La Protección de la Familia en el Derecho español.

Pese a que la CE no regula un modelo de familia concreto, sienta las bases del Derecho de Familia actual en los Arts. 32 y 39. Según el primero, “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, añadiendo que “La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución Seguir leyendo “Derecho de Familia: Protección, Régimen Económico y Filiación” »

Cuestionario sobre Derecho de Familia

Preguntas y Respuestas

1. ¿Concepto de Derecho de Filiación?

La filiación sirve para determinar el vínculo jurídico que existe entre los hijos y los padres, ya que todas las personas descienden de un padre y una madre, y crea una relación de parentesco de consanguinidad.

2. ¿Define el Derecho a las Clases de Filiación?

Comprende todo el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas-familiares que tienen como sujeto a los padres respecto de los hijos y viceversa.

3. ¿Cuántas y Cuáles Seguir leyendo “Cuestionario sobre Derecho de Familia” »

Modelo de Escritos para Abogados de Familia en Chile

PATROCINIO Y PODER

EN LO PRINCIPAL: Patrocinio y Poder; PRIMER OTROSÍ: Señala forma de notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Incorporación de consulta electrónica.

S.J.L DE FAMILIA DE TEMUCO.

XIMENA DE LUJAN ALVAREZ POBLETE, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 11.877.265-2, domiciliada en Villa Los Pinos s/n, camino a Chol Chol de la ciudad de Temuco, demandada en autos sobre RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR, caratulados “LOPEZ con ALVAREZ” seguidos ante vuestro Tribunal bajo el RIT C- 989- Seguir leyendo “Modelo de Escritos para Abogados de Familia en Chile” »

Derecho de Familia en Cataluña

CAPÍTULO 1. EL DERECHO DE FAMILIA

1. INTRODUCCIÓN

13

2. EL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE EN CATALUÑA. SU CARÁCTER NO COMPLETO

13

2.1. La regulación del Derecho de Familia en Cataluña. Su evolución

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2.2. La regulación estatal de las «relaciones jurídico civiles relativas a las formas de matrimonio»

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3. FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA

17

3.1. Familia y familias

17

3.2. Trascendencia del concepto de familia en el Derecho Civil

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3.3. Contenido del Derecho de Familia

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3.4. Características del Derecho de Seguir leyendo “Derecho de Familia en Cataluña” »

Requisitos y Procedimientos de Adopción en el Código Civil

Artículo 408 Edad para ser adoptado o adoptada

Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrada al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge.

Artículo 409 Capacidad para ser adoptante

La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.

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