Las Reservas en los Tratados Internacionales
El artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV) define la reserva como: “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.
Criterios de Clasificación de las Reservas
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