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Derecho de reunión y derecho de asociación: Un análisis constitucional

Derecho de reunión

Reconocimiento constitucional

La Constitución Española reconoce, en su art. 21.1, «el derecho de reunión pacífica y sin armas». Se trata de un derecho fundamental de titularidad individual, pero de ejercicio necesariamente colectivo y de naturaleza, por tanto, marcadamente social.

Modalidades

Se incluyen en este apartado las reuniones que se celebren en los domicilios de las personas físicas, que pueden suponer el ejercicio del derecho a la intimidad personal o familiar (art. Seguir leyendo “Derecho de reunión y derecho de asociación: Un análisis constitucional” »

Los derechos de participación: El derecho de reunión

TEMA 14. LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN (II).

14.1 EL DERECHO DE REUNIÓN

Regulado en el art. 21 CE. Se trata de un derecho ligado a la democracia, de carácter subjetivo individual, pero que también tiene un carácter colectivo en su ejercicio. Se extiende tanto a nacionales como extranjeros. El manifestarse es un derecho de libertad frente al poder público y sus características más relevantes, que además lo diferencian del derecho de asociación, son que se trata de un derecho de carácter Seguir leyendo “Los derechos de participación: El derecho de reunión” »

Tipos de personas que reconoce el derecho romano

30-LOS DERECHOS DE LA PERSONA UTI SOCIUS:


Exixten algunos derechos que se orientan a fortalecer la vertiente social comunitaria de las personas entre esos derechos cabe destacar:

A)El derecho de reuníón:


Este principio estaba ignorado hasta que llego el el contitucionalismo democrático


Éste se reconoce el derecho del pueblo a reunirse pacificamete


Aunque el derecho de reunión surje históricamente como un derecho autónomo ya desde su mismo origen se nos revela como un derecho con una acentuada Seguir leyendo “Tipos de personas que reconoce el derecho romano” »