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Protección de los Signos Distintivos

LA PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

Extinción

El derecho sobre la marca registrada se extingue por la declaración de nulidad y por caducidad.

7.1. Nulidad

7.1.1. Causas de nulidad

Son causas de nulidad absoluta las prohibiciones absolutas analizadas antes y haber actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca (art. 51.1 LM y 52.1 RMUE). La acción para pedir la declaración de nulidad en razón dichas causas es imprescriptible (art. 51.2 LM).

Ahora bien, hay que tener en cuenta aquí la Seguir leyendo “Protección de los Signos Distintivos” »