REQUEMIENTOS INDIVIDUALIZADOS DE INFORMACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES
(Art. 55 RGAT
)
Los requerimientos individualizados de información que realice la Administración tributaria serán notificados al obligado tributario requerido e incluirán:
– El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario que deba suministrar la información, El período de tiempo a que se refiere la información requerida, Los datos relativos a los Seguir leyendo “Apuntes Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria” »