Función del Derecho Internacional Privado:
Cada Estado, en ejercicio de su soberanía, dicta las normas que estime convenientes para regir a las personas, a los bienes o a los actos que encuentren sometidos a su jurisdicción.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nacíón. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede Seguir leyendo “Apuntes de derecho internacionAL PRIVADO DE Uruguay” »