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Defectos Procesales y Garantías Fundamentales en el Proceso Penal Chileno

Identifique la mayor cantidad de defectos procesales en el caso que se le presenta, enunciándolos y señalando cual sería la regla correcta a aplicar en este caso.

Fiscal no concurre/comparece:

dos días, dando cuenta al FR. Sobreseimiento definitivo, esto nunca pasa, porque siempre todos los días del año habrá un fiscal de turno en el cierre de la audiencia.  Acá se le entrega un plazo de 2 días por parte del juez, para que se pronuncie sobre el cierre de la investigación, dando cuenta Seguir leyendo “Defectos Procesales y Garantías Fundamentales en el Proceso Penal Chileno” »

Derecho Procesal Penal: Principios, Sistemas y Aplicación

Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, las partes y los actos requeridos para decidir si imponer una sanción.

Características

  • Público: Exclusivo del Estado.
  • Instrumentalista: Instrumento para aplicar el Derecho Penal.
  • Unidad: Regula la conducta de las personas en el proceso.
  • Autonomía: Rama autónoma del Derecho.
  • Interno: Rige sobre conductas punibles dentro del territorio nacional.

Funciones

Compendio de Conceptos Fundamentales en Derecho Penal y Procesal Penal

Funciones de los Jueces de Control

Resolver de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran. Respetar las garantías de las partes y que la actuación del ministerio público como parte acusadora sea apegada a derecho.

Principio de Presunción de Inocencia

Garantiza:

Derecho Procesal Penal

Tipo Penal – Lo establece la ley; es la descripción normativa.

Tipicidad – Es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.

Delito Acción u Omisión – Que es sancionado por la ley penal.

Acción – Es un comportamiento y puede ser de acción u omisión.

Proceso Penal

Tiene su inicio y fundamento en el artículo 21 constitucional por medio de una denuncia o querella.

Denuncia/Querella – Determinar el ejercicio o no de la acción penal.

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