Archivo de la etiqueta: Derecho romano adquisición de la propiedad

Clases de propiedad en el derecho romano

1.- DIGA TRES CONCEPTOS DIVERSOS DE Acción

LA ACCIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO “UN DERECHO POTESTATIVO QUE LE ES AL GOBERNADO PARA EFECTO DE EJERCITAR LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO VIOLENTADOS O TRANSGREDIDOS”.SE HA ESTABLECIDO QUE, A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, PODEMOS NOSOTROS COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES A EJERCITAR NUESTROS DERECHOS.

LA ACCIÓN PROCEDE EN JUICIO AÚN Y CUANDO NO SE SEÑALE SU NOMBRE, SIN EMBARGO, SÍ ES NECESARIO ESTABLECER EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LOS ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN Seguir leyendo “Clases de propiedad en el derecho romano” »

Mancipatio derecho romano

SERVIDUMBRES: Es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho
de propiedad sobre el fundo en virtud de otro fundo vecino. Y aparece recogido en la ley de las 12
tablas. Es una relación entre fundos vecinos. Hay un fundo dominante y un fundo sirviente.
El fundo
dominante es la finca que se ve beneficiado por la servidumbre y tiene un derecho real sobre cosa
ajena y el fundo sirviente el que se gravado por la servidumbre. La institución de la servidumbre Seguir leyendo “Mancipatio derecho romano” »

Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

Hurto


234 – 236

Posesión e indirectamente propiedad

Cosa mueble ajena

Cualquier persona física (art. 234 y 235)
f.P.Propietario (art.236)

Propietario (art.234 y 235)
f.P. Poseedor legítimo (art.236)

Apropiarse, tomar las cosas muebles ajenas (superior 400€)

Ánimo de lucro

Art.235


Robo


237 – 241


Propiedad en caso de furtum possesionis
Posesión

Cosa mueble ajena, sobre la que recae la acción del sujeto

Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero

Dueño de las cosas muebles, Seguir leyendo “Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno” »