TEMA 7
•Acción subrogatoria: Acción que el ordenamiento otorga a los acreedores la facultad de
ejercer los derechos y acciones del deudor que, como consecuencia de su inactividad deja
de ingresar bienes en su patrimonio.
•Acción revocatoria: Acción que asiste al acreedor impugnar los actos que el deudor haya
realizado en fraude de sus derechos. (El deudor realiz un acto perjudicial para el acreedor y
de carácter fraudulento)
•Acción directa: Permite al acreedor demandar directamente al deudor Seguir leyendo “Pricinpal bipartición: Derecho publico y derecho privado” »
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Principio de la relatividad de los contratos en Venezuela
Negocio Jurídico
Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.A) Negocio Jurídico Unilateral:
es el que resulta de una sola declaración y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro Seguir leyendo “Principio de la relatividad de los contratos en Venezuela” »