Las asambleas populares o comitia, representan la participación del Populus en la gestión política. Las asambleas populares han variado históricamente: si las asambleas primarias fueron los comitia curiata y los comitia centuriata, más tarde aparecerían los comitia tributa y desde el 494 a.C. los Concilia Plebis. Todas las asambleas tienen finalidades políticas, si bien a los comicios curiados, los comicios centuriados y también en los comitia tributa, se añaden en ocasiones otras finalidades Seguir leyendo “Las Asambleas Populares en la Antigua Roma” »
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Instituciones Jurídicas y Conceptos Históricos
Derecho Romano e Ibérico
Devotio
La devotio, similar a la clientela militar, fue utilizada por los generales romanos para impulsar la conquista. Durante el Imperio Romano, contribuyó al culto al emperador, un elemento crucial de cohesión social.
Devotio Ibérica
Esta modalidad extrema de clientela militar, presente en la cultura ibérica o celtibérica, añadía una dimensión religiosa a la relación de fidelidad y servicios mutuos. Los clientes celtibéricos ofrecían su propia vida para salvar Seguir leyendo “Instituciones Jurídicas y Conceptos Históricos” »
Las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano
Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano
Gayo en sus Instituciones establecía que existen dos grupos de fuentes de las obligaciones: el contrato o el delito.
Contrato
El contrato es el acuerdo de voluntades que está tolerado y sancionado por el derecho civil. Es decir, una persona es deudora de otra porque así lo han acordado de mutuo acuerdo y se manifiesta de las siguientes formas:
- Forma verbal verbis.
- Forma escrita literis.
- Formas reales.
- Formas consensuales.
Delito
En el delito, una persona Seguir leyendo “Las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano” »
Contratos Romanos: Compraventa, Arrendamiento y Mandato
Contratos Consensuales
Se forman por el solo acuerdo de las partes, por el consenso. Las partes dan entonces a conocer su voluntad por carta o por un mensajero que verbalmente lo transmite. Este no se considera como un mandatario encargado de realizar un contrato por otro, sino como un simple instrumento del consentimiento, un medio material de transmitir el consentimiento, sea por carta o por mensaje. Son aquellos que no requieren de forma solemne ni tampoco de una datio rei, se perfeccionan solamente Seguir leyendo “Contratos Romanos: Compraventa, Arrendamiento y Mandato” »
El Derecho Romano y la Condición de las Personas
Clases de Personas Libres en Roma
Las personas libres en Roma se clasificaban en:
- Cives Romani (Ciudadanos Romanos): Tenían todos los derechos civiles y políticos.
- Latini (Latinos): Habitantes del Lacio con ciertos derechos civiles pero limitados derechos políticos.
- Peregrini (Extranjeros): No ciudadanos romanos, con ciertos derechos bajo el Ius Gentium.
Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía
Adquisición de la Ciudadanía
La ciudadanía romana se podía adquirir de varias maneras:
- Nacimiento: Hijo Seguir leyendo “El Derecho Romano y la Condición de las Personas” »
Derechos Reales: Capacidad Jurídica, Capacidad de Obrar, Servidumbres y Usufructo
**Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar**
La capacidad jurídica la tiene todo ser humano: comienza con su personalidad y termina con ella. Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.
La capacidad de obrar es la idoneidad para realizar actos con efectos jurídicos. Los actos pueden ser lícitos o ilícitos, distinguiéndose entonces la capacidad negocial y la capacidad delictual.
La capacidad de obrar no siempre coincide con la capacidad jurídica. Por ejemplo, el menor de 7 años puede Seguir leyendo “Derechos Reales: Capacidad Jurídica, Capacidad de Obrar, Servidumbres y Usufructo” »
El Derecho Romano: Leyes, Plebiscitos y Edictos
Las Leyes y los Plebiscitos
Lo que se entendía por ley en la época romana, no es exactamente lo mismo que lo que se entiende por tal en la actualidad. El término ley, “lex”, tuvo dos sentidos o acepciones diferentes en el derecho romano.
La primera era entendiendo la “lex” en el sentido de acuerdo. Este tipo de ley afectaba a muy contados acuerdos como, por ejemplo, el hecho de celebrar un contrato, hacía que se entendiese por contrato una “lex contractus”, o las “leges collegii”, Seguir leyendo “El Derecho Romano: Leyes, Plebiscitos y Edictos” »
El Matrimonio Romano
El Matrimonio Romano: Concepción Monogámica y Constituida por el Simple Consentimiento, es un Estado de Hecho, Hombre y Mujer Titulares del Ius Conubium, y no Afectados por un Impedimento Legal, Establecen una Unión Conyugal con Voluntad Efectiva y Continua, Debe Ser Recíproca, o por Voluntad del Pather Familia, Genera Consecuencias Jurídicas, No lo Presencia Ningún Funcionario del Estado
Carece de Solemnidad
Se Celebraba con un Banquete
Existió Presunciones Iuris Tantun Sobre la Existencia Seguir leyendo “El Matrimonio Romano” »
El Procedimiento Extraordinem en Derecho Romano
PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM
Concepto
Se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario, para ir ganando terreno en la época clásica y convertirse en el ordinario en la época postclásica. En un primer momento los emperadores lo aplicaron para reclamar obligaciones hasta entonces de carácter moral, que reconocieron como legales. En las provincias, era el único procedimiento conocido.
Características
- Se realiza en una sola fase: desaparecen las fases in iure y apud iudicem. Seguir leyendo “El Procedimiento Extraordinem en Derecho Romano” »
Contratos Reales y Consensuales en Derecho Romano
CONTRATOS REALES
1. Depositum: concepto y elementos
Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona, llamada deponente o depositante, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo.
- Es real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto porque surgen obligaciones siempre a cargo del depositario y sólo eventualmente a cargo del deponente.
- Es de buena fe porque está protegido por acciones Seguir leyendo “Contratos Reales y Consensuales en Derecho Romano” »