TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »
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Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas
TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– **Inter Vivos**: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– **Mortis Causa** (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »
Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas
TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »
Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas
TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »
Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas
TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »
Ley de Filiación 19585: Principios Inspiradores y Cambios en el Derecho de Familia y Sucesorio
Ley de Filiación 19585: Principios Inspiradores y Cambios en el Derecho de Familia y Sucesorio
Principios Inspiradores
- Igualdad de los seres humanos
- Interés superior del niño
- Derecho a la identidad de toda persona
Internacionalización y Constitucionalización del Derecho Civil
La Ley de Filiación 19585 recoge principios de tratados internacionales como la CIDN, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer. También se adecua Seguir leyendo “Ley de Filiación 19585: Principios Inspiradores y Cambios en el Derecho de Familia y Sucesorio” »
Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español
Designación de Sucesor
Certeza en la Designación
El artículo 750 del Código Civil exige certeza en la designación del beneficiario en una disposición mortis causa. La falta de claridad, como la confusión de nombres, puede invalidar la designación (artículo 773.2).
La forma más simple de identificación es mediante nombre y apellido (artículo 772.1). Si hay personas con el mismo nombre, se deben proporcionar detalles adicionales para la identificación. Se pueden usar apodos, diminutivos Seguir leyendo “Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español” »