Clasificación de los Derechos Subjetivos
Los bienes jurídicos lo son en cuanto a que el ordenamiento jurídico los contempla como tales, y este criterio es el primero en la clasificación: el del bien jurídico. Estos bienes pueden ser cosas concretas y también valores de cualquier género. Desde ese punto de vista, los civilistas suelen dividir los derechos subjetivos en:
- Derechos de la personalidad
- Derechos reales o de cosas
- Derechos personales o de crédito
- Derechos sobre bienes inmateriales