Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
- 1º Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente;
- 2º Mostrándosela;
- 3º Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;
- 4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido;
- 5º Por la venta, donación Seguir leyendo “Aspectos Clave de la Tradición y Posesión en el Derecho Civil” »