DERECHOS INDIVIDUALES
Art. 65. El derecho a la vida es inviolable.
Art. 66. Se prohíbe la pena de muerte.
Art. 67. Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.
Art. 68. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad Seguir leyendo “Derechos Fundamentales y Reformas Constitucionales: Un Resumen Detallado” »