Artículo 576
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Artículo 577
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Artículo 578
Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición Seguir leyendo “Derechos Reales y Personales: Conceptos y Clasificación en el Código Civil” »