Artículo 8: Comunicación previa y detallada de la acusación formulada. Toda persona tiene derecho a esa acusación. Se indicará al imputado en forma expresa y con anterioridad a la indagatoria el hecho imputado, la conducta endilgada así como la calificación legal de la misma y la prueba en que se sustenta la acusación bajo pena de nulidad.
Artículo 9: Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
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