Efectos de la Quiebra sobre el Deudor
Autorización para Viajar al Exterior (Art. 103)
A partir de la sentencia de quiebra, el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial. Esta autorización se otorgará cuando la presencia del fallido no sea requerida por el juez o en caso de necesidad y urgencia evidentes. En caso de persona jurídica, la prohibición recae sobre los administradores de la sociedad.
La prohibición dura hasta la presentación del informe general del síndico. Seguir leyendo “Efectos de la Quiebra sobre el Deudor y los Acreedores” »