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Descentralización, Desconcentración y Centralización en la Administración Pública: Conceptos y Formas

Descentralización en la Administración Pública

Según Gordillo, Garrido y Socorro (1990), la descentralización opera cuando la competencia se atribuye a un nuevo ente, separado de la Administración Central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan su voluntad.

Características de la Descentralización

Principios y Estructura de la Administración Pública Venezolana

Principios Fundamentales de la Administración Pública Venezolana

1. Principio de Competencia

Todos los órganos de la administración pública tienen competencias, es decir, atribuciones de acuerdo al principio de legalidad. Sus actividades están previstas y debidamente atribuidas por la ley, y dichas funciones le brindan competencia.

Implicaciones del Principio de Competencia:

Relaciones Intergubernamentales en España: Evolución, Cooperación y Desafíos

Introducción

Las Relaciones Intergubernamentales (RIGs) en España son relativamente recientes. Podemos decir que estas relaciones comienzan a desarrollarse con la Constitución de 1978, ya que esta propició cambios en el Estado Español, como la creación de las Comunidades Autónomas. El surgimiento de las diecisiete Comunidades Autónomas ha provocado un cambio en el funcionamiento de la administración española, donde se han creado nuevas competencias, así como el desarrollo de las relaciones Seguir leyendo “Relaciones Intergubernamentales en España: Evolución, Cooperación y Desafíos” »

Formas de Estado: Unitario, Federal y Regional – Derecho Constitucional

Formas de Estado Actuales: Unitario, Federal y Regional

La Evolución hacia la Descentralización

La organización territorial del Estado europeo surge a partir del Estado Moderno, caracterizado por la idea de monarquía. Como consecuencia de este Estado fuerte, los Estados europeos parten de la idea de un Estado centralista, con un monarca único y fuerte. Sin embargo, como fruto de la modernización, los Estados comienzan a descentralizarse paulatinamente. Ejemplos de este proceso son la Constitución Seguir leyendo “Formas de Estado: Unitario, Federal y Regional – Derecho Constitucional” »

Organización de la Administración Pública: Principios, Competencias y Servicios

Criterios de Organización de la Administración Pública

Principios Jurídicos de la Organización Administrativa

Es una relación jurídico-administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de la administración mediante poderes subordinados para asegurar la unidad en la acción.

Tutela Administrativa: es la que se da entre la administración central y un ente descentralizado. No hay relación jerárquica, sino que hay una tutela o control administrativo.

Relación Jerárquica

La Organización del Estado Venezolano: Descentralización, Relaciones Internacionales y Gobernadores

Organización del Estado Venezolano

Contratos de Interés Público

33) ¿Quién aprueba los contratos de interés público nacional? Requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.

34) ¿Qué sucede con la celebración de contratos de interés público municipal, estadal y nacional? No podrá celebrarse contrato alguno con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Seguir leyendo “La Organización del Estado Venezolano: Descentralización, Relaciones Internacionales y Gobernadores” »

Derecho Administrativo: Autonomía Universitaria, Desconcentración y Descentralización

1. Autonomía Universitaria

Autonomía universitaria: Capacidad de las universidades para autogobernarse y tomar decisiones independientemente de influencias externas, como el Estado o el gobierno. En México, esta autonomía es mayor que la de otros organismos descentralizados debido a su mayor grado de independencia, a pesar de estar otorgada por legislación secundaria.

2. Desconcentración Administrativa

Es una forma de organización administrativa donde los órganos desconcentrados, aunque tienen Seguir leyendo “Derecho Administrativo: Autonomía Universitaria, Desconcentración y Descentralización” »

Organización y Administración del Estado Chileno: Centralización y Descentralización

Organización de la Administración Pública

Organismos de la Administración Pública

Ministerios: Elaboración de políticas y planes cumpliendo una función eminentemente ejecutiva en sus respectivos sectores. Excepcionalmente pueden formular políticas, cuando la ley así lo disponga.

Servicios públicos: Ejecutan la satisfacción de las necesidades públicas. Aplican la normativa al caso concreto, autorizando, fiscalizando e imponiendo las sanciones que correspondan.

Organización del servicio Seguir leyendo “Organización y Administración del Estado Chileno: Centralización y Descentralización” »

Sistemas de Organización de la Administración Pública y Contratación Administrativa

¿Que son los sistemas o formas de organización de la administración pública?

Los sistemas o técnicas de organización de la administración pública, son las formas o el modo que adopta para el ordenamiento y estructuración de las partes que integran el organismo ejecutivo y las entidades que ejercen funciones administrativas, que integran la administración estatal, con la finalidad de lograr la unidad de la acción, dirección y ejecución, evitar la duplicidad de los esfuerzos y alcanzar Seguir leyendo “Sistemas de Organización de la Administración Pública y Contratación Administrativa” »

El Estado Autonómico en la Constitución Española de 1978

Los Decretos-Leyes Autonómicos

Los Decretos-Leyes (DL) se incorporaron a los ordenamientos autonómicos por una orden extraestatutaria, ya que las normas legales autonómicas no eran las indicadas para crear esta figura. Ninguna fuente del Derecho puede crear a otra que tenga el mismo rango. Son estatuarias o no y ambos se incorporaron al ordenamiento. La regulación de los Decretos-leyes autonómicos y los DL en los nuevos Estatutos, facilitará aplicar la jurisprudencia constitucional sobre la Seguir leyendo “El Estado Autonómico en la Constitución Española de 1978” »