Responsabilidad Tributaria
Concepto y Notas Definitorias
La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, de forma solidaria o subsidiariamente, junto a los deudores principales (art. 35.2 LGT), a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Primera nota definitoria: Se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. A diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria Seguir leyendo “Responsabilidad Tributaria: Deudores Solidarios y Subsidiarios” »