1. Regímenes de Pluralidad de Acreedores y Deudores: Criterios de Distinción
El Código Civil regula dos regímenes para la pluralidad de acreedores o deudores en sus artículos 1137 a 1148. Los criterios para distinguirlos son:
(i) Reflejo de la Titularidad Individual
- Titularidad mancomunada (arts. 1137 y 1138 CC): Se refleja el régimen de reparto al exterior. El acreedor solo puede pedir a cada codeudor la parte que le corresponde. La relación obligatoria se fragmenta, existiendo distintos créditos Seguir leyendo “Regímenes de Pluralidad de Acreedores y Deudores: Mancomunidad y Solidaridad” »