SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL | SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR |
La persona sustituye al fallecido en todas sus posiciones jurídicas | La persona adquiere exclusivamente bienes concretos, sin sustituir al causante ni ocupar su lugar |
Se denomina heredero al que sucede a título universal | Se denomina legatario al que sucede a título particular |
La sucesión a título universal significará recibir el patrimonio del difunto como unidad en un solo acto y por un solo título. Se transmiten bienes y derechos que Seguir leyendo “La fiducia es un derecho real o personal?” » |