Negocio Jurídico
Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.
A) Negocio Jurídico Unilateral:
es el que resulta de una sola declaración y produce efectos para quien la emite, independientemente de la
voluntad de otro
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