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Procesos ordinarios y especiales


T-20


-LOS PROCESOS ORDINARIOS

A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepción de aquellas materias que han de ser ventiladas a través de un procedimiento especial. Se caracterizan por la plenitud de su cognición.
En ellos ha de plantearse la totalidad de la relación jurídica debatida. Las sentencias en ellos recaídas “gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada”, y de modo particular, el efecto negativo o excluyente, consistente Seguir leyendo “Procesos ordinarios y especiales” »