TEMA 7.- LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Artículo 201
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
Sociedad Colectiva:
celebrada entre dos o varias personas que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, Seguir leyendo “Diferencia entre socios comanditados y comanditarios” »