Formas de Decretar Diligencias o Actuaciones Judiciales
Las diligencias o actuaciones judiciales pueden ser decretadas de las siguientes formas:
- Con conocimiento de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se ejecuta la diligencia inmediatamente.
- Con citación de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se espera un plazo de 3 días hábiles antes de ejecutar la diligencia.
- Con audiencia de la parte contraria: Se debe escuchar a la contraparte (quien tiene un plazo de 3 días) antes Seguir leyendo “Procedimientos y Resoluciones Judiciales: Conceptos y Clasificaciones Esenciales” »