La ley de jurisdicción
Voluntaria permite la separación y el divorcio ante notario art. 82. Antes el
Notario solo hacía la separación de hecho, ahora también se puede hacer pero no
Tiene la virtualidad que tenía antes xq era para el cómputo de los plazos. Pero
Si no se quiere hacer el convenio regulador ni pedir medidas provisionales, se
Puede acudir al notario. Se acude y se aporta a un convenio regulador porque
Van de mutuo acuerdo y personalmente sin perjuicio de que deben estar asistido
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